La Dirección General de Seguros (DGS) ha actualizado para este año las indemnizaciones por daños y perjuicios causados en accidentes de circulación con una subida equivalente al aumento del Índice de Precios al Consumo del año pasado, el 0,8 por ciento.
El Boletín Oficial del Estado publica una resolución de la DGS en la que figuran las tablas con las cuantías básicas que las compañías de seguros tendrán que desembolsar a las víctimas de accidentes de tráfico en caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, así como los factores de corrección que pueden aumentar las indemnizaciones.
Por ejemplo, en caso de fallecimiento, si la víctima está casada, el cónyuge recibirá entre 52.838 y 105.676 euros según la edad del fallecido, en tanto que a los hijos menores se les asignarán 44.031 euros con independencia de la edad del progenitor.
Los factores de corrección son, en primer lugar, los perjuicios económicos derivados del fallecimiento (que elevan la indemnización entre el 10 y el 75 por ciento en relación al volumen de ingresos de la víctima).
También aumentan el volumen de la indemnización por muerte, las circunstancias familiares especiales (discapacidad física o psíquica, que la víctima fuera hijo único, fallecimiento de ambos padres en el accidente y que la víctima estuviera embarazada), hasta un máximo del 100 por cien para el caso de fallecimiento de ambos padres con hijos menores de edad.
En lo que se refiere a las indemnizaciones por lesiones permanentes, la legislación establece un clasificación de 1 a 100 puntos que valora la gravedad de la lesión y que hace variar la indemnización de un mínimo de 549,44 euros para un víctima mayor de 65 años con lesión de gravedad 1, hasta un máximo de 3.200,41 euros para una víctima menor de 20 años con gravedad 100.
Estas cantidades pueden aumentar considerablemente al aplicar los factores de corrección, que incluyen los perjuicios económicos (aumento de entre el 10 y el 75 por ciento), los daños morales (hasta 88.063 euros más) y las lesiones que desencadenen la incapacidad laboral de la víctima (hasta 176.127 euros).
Asimismo, se eleva la indemnización cuando la víctima sufra una “gran invalidez” (tetraplejia, paraplejia, ceguera y estado de coma, entre otros) -hasta 352.254 euros- y requieran, por tanto, ayuda para realizar actividades esenciales, adecuación de la vivienda o del vehículo, perjuicios morales de familiares y pérdida del feto en caso de víctimas embarazadas.
Respecto a las indemnizaciones por incapacidad temporal, que son siempre compatibles con indemnizaciones por otros motivos, la Dirección General de Seguros ha establecido una cantidad de 66 euros por día de estancia hospitalaria y entre 28 y 53 euros cuando la víctima no necesite permanecer ingresada.
Esta cantidad se eleva entre el 10 y el 75 por ciento según el volumen de ingresos de la víctima.
La ley establece que las indemnizaciones deben renovarse anualmente y, que en el caso de que no se haga por disposición legislativa, las indemnizaciones se adaptarán automáticamente al aumento del índice general de precios al consumo (IPC) durante el año anterior.
EFE
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