La historia de la valoración del daño corporal, comienza en el año 2.050 antes de Cristo, con la Ley de Ur Nammu o Tablas de Nippur (Sumerias), considerada como el baremo más antiguo del mundo de incapacidades; siendo la reparación proporcional al valor perdido. Si bien el primer tratado completo corresponde al Código de Hammurabi, artículos 196 a 201, año 2392 antes de Cristo, basado en la Ley del Talión; donde se trata la reparación del daño físico, haciendo distinción entre el hombre libre o liberto, donde se aplica la Ley del Talión, el villano, donde la indemnización se realiza por cantidad fija a tanto alzado y el esclavo, donde se compensa en función del valor del esclavo. En el pueblo Hitita existen las Tablas de Bognazkeny, semejantes a las de Nippur.
Las Tablas de Moisés, en el año 1.500 a 600 a. C., artículos 215 a 227; donde se establecen unas normas y unos precios (principio de la reparación) (Borobia1.989 y Dérobert 1.986) pensados para el médico en el ejercicio de su profesión. En Melanesia, se sigue la Ley del Talión, términos como Lugwe (venganza privada) o Lule (rescate del dolor) nos indican que había que indemnizar (Hinojal 1.996). Siguiendo esta misma ley se valora en Africa Central, donde se valora el dolor y el sufrimiento afectivo. San Judas en el Michna judío, cita las leyes existentes en períodos anteriores y de zonas vecinas. Sin olvidar que en las propias Sagradas Escrituras se recogen referencias a la evaluación e indemnización de daños. Es aquí donde se contempla la primera referencia histórica al daño estético, libro el Exodo, XX1, 18 y siguientes, por ser un bien protegido necesario para completar la belleza espiritual imprescindible para presentarse ante Dios (Hernández Cueto, 1.995). En el Levítico, se encuentran referencias más específicas a la deformidad (capítulo XIX, 28). Así mismo la Ley del Talmud, contiene amplias referencias, bajo los títulos hebraicos de Nezihim y Rhalabah. Tratado de NEZIKIN de Babilonia, que comprende cinco apartados:
a.- El daño propiamente dicho (nezek) y la evolución.
b.- El dolor (Tsaar).
c.- La curación (Rippoui) establece la obligación de reparar por parte del responsable el daño y sus consecuencias laborales.
d.- El desempleo (Chevet).
e.- La humillación (Bochet) correspondería al daño afectivo.
En China, hacia el año 1.100 a 1.200 a. de C., aparece el S´Yuan, redactada por el juez Sang T´Zu, donde se estudian las lesiones y las actuaciones de los médicos ante los Tribunales de Justicia.
En Grecia, Atenas, se distinguía el daño involuntario (culposo) del daño intencionado (doloso), este se valoraba en el doble. Leyes de Platón, a quien se debe la indemnización del daño estético, Libro IX de Leyes. También es aquí, en Grecia, donde aparece la primera organización de ayuda al minusválido; se definía lo que se consideraba inválido (cobraba tres minas de oro), le pagaba el Estado en forma de renta; apareciendo el primer informe para la defensa de las personas inválidas (Hinojal 1.996). Se sabe por Esquines y Demóstenes que los médicos comparecían como testigos ante los jurados para dar su parecer sobre la existencia y la gravedad de las heridas (Hernández Cueto 1.995).
Las Leyes Romanas, Ley de las XII Tablas, en la VIII se admite la Ley del Talión, aparece el perjuicio del honor. Si bien en un principio se mantuvo la influencia vengativa de las leyes de Oriente, se desarrolla más adelante, la posibilidad de escapar de la venganza mediante el pago de una cantidad. Ley Aquílea, donde se expresa que el valor del hombre libre no tiene precio y sí el esclavo que se debe indemnizar según su valor. En el año 415 a. de C. Se adquiere forma jurídica en el año 482-565 . con Justiniano y su reforma de las leyes y la promulgación del Corpus Iuris Civilis, siglo VI, fundamentalmente en el Digesto, donde se recogen las disposiciones sobres las lesiones, la reparación del daño corporal, se valora el perjuicio patrimonial y el extrapatrimonial, así mismo se contempla el estado físico anterior y el final del lesionado, la cualificación profesional y la noción de incapacidad temporal.
Se conserva como primera referencia escrita, de la intervención de un médico en una valoración del daño corporal un documento datado en Egipto en el año 130 d. de C.
Posteriormente surgen las Leyes Bárbaras (siglos V, VI y VII). Lex Sálica, Lex Baiuwariorum, Lex Alamannorun¡m, Lex Burgudionum, el Edicto de Teodorico, el Edicto del Rey Lotario, la Lex Romana Utinensis, la Lex Ripuaria, la Lex Gombette y la Lex Frisionum, entre otras.; estableciendo indemnización del agresor a la víctima y la aparición de baremos de asignación de lesiones. El Derecho Visigodo, consta de cuatro Códigos, el de Eurico, Leovigildo, Gaudencianos y el de Alarico II y un código de carácter territorial el Liber Iudiciorum.
En el Derecho Musulmán, se aplica la Ley del Talión (Kisas) entre castas y el Rescate de Penas (Dijah); se encuentra recogido en el Corán y la suna (base histórica), el ichmá(base dogmática) y el quiyás (base lógica), quinto sura versículo 42 y 49.
Aparece la figura del perito médico, ya indicada en la Ley Sálica en el siglo V y posteriormente por Carlomagno en sus capitulaciones; Godofredo de Bullón en el código de Jerusalén en el año 1.100; Canuto I rey de Dinamarca, Inglaterra y Noruega; el Papa Inocencio III, quien se acompañaba de médicos peritos en la valoración de lesionados, el Papa Gregorio IX en las Decretales, exigía la opinión médica en los casos de lesiones, en Francia en los siglos XI y XII y en las leyes normandas del siglo XIII para la revisión y valoración de lesiones.
En España, por esas fechas año 1.156-1.164, se promulga el Fuero de León donde se contempla la reparación de lesiones mediante un precio. En el Fuero Viejo de Castilla, año 1.250, se crea el primer baremo español de indemnizaciones basándose en el Fuero Juzgo del siglo XIII, para la valoración de las lesiones por su topografía y no por su importancia. En el reino de Aragón, siglo XIII existen referencias sobre la existencia de peritos encargados de realizar valoraciones a lesionados y posteriormente el rey Jaime I el Conquistador nombra médicos para la práctica de pericias de heridos. Carlos I en el año 1.532, publica la Constitución Carolina, donde se confirma la existencia de médicos auxiliadores de la Administración de Justicia. En España aparece la figura de Fragoso, que estudia el pronóstico médico legal.
En la Historia de la Piratería Gosse, describe las compensaciones acordadas acerca de las heridas sufridas en combate, equivalencia de los que las compañías de seguros realizan en la actualidad. La Revolución Francesa, Napoleón y su Código Civil, marcan “que todo hombre que cause daño a otro, tiene el deber de repararlo”. Los primeros baremos franceses son de fecha 23 de julio de 1.887, establecidos por el Ministerio de la Guerra, existían 66 invalideces repartidas en 6 clases, estando las lesiones estimadas en porcentajes.
En España fue en el año 1.900, por el Reglamento de 28 de julio de 1.900; en el que el Gobierno redacta un reglamento de incapacidades para el trabajo. En el año 1.903, se publica el Reglamento de 8 de julio de 1.903 donde se describe un tipo de baremo, que se encontraba en vigor por el Decreto de 22 junio de 1.956.
Mucho se ha ido evolucionando en el tema de la valoración del daño corporal, hasta nuestros días; ya son conocidos los diferentes cambios en el orden jurídico, el nuevo código penal, la orden ministerial del año 1.991, la ley 30 /95 de 30 de noviembre de 1.995, sobre ordenación y supervisión de los seguros privados y su tan traído y llevado baremo de la tabla VI y la actual ley 34 / 2003 de Modificación y Adaptación a la Normativa Comunitaria de la Legislación de Seguros Privados.
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