Ante un hecho lesivo y dentro de un proceso penal o civil, surge una incapacidad para la realización de las labores habituales o se genera una situación que da derecho a que sea resarcida o a una situación que le incapacita para el desarrollo de su actividad laboral.
Es necesario que el médico perito, reúna una serie de características y que constituyen los aspectos deontológicos y médico legales de nuestra actuación: COMPETENCIA PROFESIONAL, queda claro que no nos podremos comprometer para realizar un trabajo, si moralmente sabemos, que no estamos capacitados. ¡Que bien suena!. INFORMACIÓN Y CONSENTIMIENTO, queda reflejado en el artículo 43.3 del Código Deontológico. Huelgan explicaciones. HISTORIA CLÍNICA, nuestro mejor elemento de trabajo; siendo el más fiable indicador de nuestra competencia profesional. Es fundamental una precisa recogida de los datos de los antecedentes personales y familiares del paciente, ya que nos permitirá conocer la influencia o no de un estado anterior sobre las lesiones sufridas y sobre la evolución de las mismas, así como de los períodos necesarios para alcanzar la estabilización de las lesiones, las limitaciones que implica para desarrollar su actividad laboral, personal y familiar. Establecer el nexo de causalidad entre el hecho lesivo, las lesiones sufridas y las secuelas reclamadas. Recodar que estableceremos una serie de conclusiones médico legales, que no son más que el fruto de un correcto diagnóstico referido a la naturaleza y a la imputabilidad de las lesiones (Luisa Bernad, 1995). Esta depende del conocimiento de la fisiología y de la patología humana.
Si el informe que se nos ha solicitado abarca el ámbito jurídico, debemos analizar el acto médico desde la perspectiva del derecho, es decir, se trata de establecer si existe responsabilidad civil o penal. Lo que obliga al médico perito a poseer, además de la formación estrictamente médica, una formación médico legal.
En el campo de la peritación médica sigue siendo necesario el consentimiento informado, toda vez que nos pueden ser necesarias una serie de pruebas complementarias, para poder establecer el diagnóstico correcto.
SECRETO PROFESIONAL. El médico valorador debe determinar el daño sucedido a consecuencia del hecho lesivo, pero exclusivamente el daño derivado de él, esto nos obliga a conocer el estado anterior del paciente, siendo dos las cuestiones que se plantean 1. - en relación con el estado anterior del sujeto, ya que debemos valorar buscando la equidad en la valoración del daño y por otro lado debemos proteger la intimidad del paciente. 2. - relativas a las confidencias hechas por el paciente en su relación con el médico.
IMPARCIALIDAD. La imparcialidad y la independencia están unida a la competencia profesional; aunque se ponga en duda. Este es el sentido que a veces se insinúa cuando en la actividad médica ante los juzgados se nos interroga, sobre ¿ha cobrado usted por el informe?. Parece ser que con ello se deja en entredicho la imparcialidad y la honradez del médico y significa que la persona que efectúa la pregunta trabaja gratis y por ello es más imparcial y honrada, siendo la realidad lo contrario. Por ello deberíamos hablar de honradez y objetividad del profesional de la medicina; ya que no es incompatible la existencia de una relación laboral entre el médico y la compañía de seguros o el
paciente, para que la peritación médica efectuada sea objetiva, honrada y ajustada a la realidad. HONORARIOS, es justa la remuneración por el trabajo desempeñado, sin que sea un lazo de subordinación y más aún. Aunque no se deba decir, cuando de nuestro trabajo se van a derivar una serie de indemnizaciones y en ocasiones beneficios económicos. RELACION CON LOS COMPAÑEROS, la diferencia de opinión sobre un caso, no debe derivar en un enfrentamiento personal, evitando polémicas publicas. RESPONSABILIDAD. Traduce la obligación de responder de nuestros actos, si bien para que pueda hablarse de responsabilidad es necesaria la conjunción de tres elementos: la existencia de falta, la sucesión de un daño y la relación de causalidad entre la falta y el daño. Responsabilidad Civil, La Falta, ésta puede suceder en el diagnóstico, en el tratamiento o en su aplicación. En el mundo de la valoración sería la falta de conocimientos necesarios para efectuar el trabajo encargado; la falta de un consentimiento. El Daño, bien sea en la propia persona o en sus bienes. Relación Causal. Tan sólo cuando se compruebe la existencia de una relación entre la falta cometida y el daño reclamado. Responsabilidad Penal. Es excepcional una demanda derivada de una peritación médica, aunque eventualmente podrían ser posibles y no sería extraño que llegásemos a vivir esta situación, derivada de la falsedad de un peritaje, la estafa, por incremento de los daños producidos, lesiones por métodos agresivos, o lesiones por imprudencia.
La labor del médico perito o valorador es esencial para la sociedad y para la persona, ya que de su informe se van a derivar consecuencias que pueden suponer la privación de la libertad para una persona o bien una indemnización económica importante, o la concesión de una invalidez o una incapacidad laboral.
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Es muy importante destacar la siguiente frase: “no es incompatible la existencia de una relación laboral entre el médico y la compañía de seguros o el paciente, para que la peritación médica efectuada sea objetiva, honrada y ajustada a la realidad”.