Cabría definir qué se entiende por daño corporal o daño a la persona; siguiendo lo expresado por el profesor Hinojal (1.996), sería: ” todo aquello que menoscabe a la integridad física, psíquica y moral de la persona y que tenga repercusión en su estado anterior, bienes e incluso en terceros”.
Como ya hemos indicado, de la valoración del daño corporal, se va a derivar, indefectiblemente, una indemnización económica en mayor o menor cuantía, con cargo a una compañía de seguros o al patrimonio personal del responsable de hecho lesivo. Es por ello, que la transcendencia del informe de valoración del daño sufrido es vital, tanto para la biografía del lesionado, como para la economía de un tercero. Si bien esto es discutible, dada la realidad que estamos objetivando en el desarrollo de nuestra actividad.
Existen una serie de requisitos que son necesarios en la valoración: Directo, ya que se debe acreditar una relación directa entre el hecho lesivo, las lesiones sufridas y las secuelas resultantes. Cierto, Acreditado, las lesiones han de ser ciertas y acreditadas en su totalidad, ya que no basta la posibilidad de que pudieran haber ocurrido. Actual, deben de ser cercanas a su evaluación o que puedan derivar en secuela del daño sufrido. Propio, debe ser solicitado por el propio lesionado, la indemnización a que pudiera haber lugar.
Suena bien, aunque en la realidad, estos aspectos han quedado y quedan a diario desacreditados, por la simulación y el fraude que se produce en los daños corporales.
Para no ser reiterativos en aspectos que ya hemos indicado con anterioridad; se debe resaltar que la importancia de la valoración del daño corporal, radica por un lado en la necesidad de establecer la relación de causa efecto o el nexo de causalidad entre el hecho lesivo denunciado y las secuelas resultantes, susceptibles de sanción y/o indemnización. Y por otro en la necesidad de establecer cuál o cuáles han sido los mecanismos de producción de las lesiones y las secuelas de ellos derivadas, así como cuáles son los períodos de estabilización y la posible evolución que podrán presentar en el tiempo; llegando a establecer unas conclusiones, claras concisas y reales.
Aspectos Deontológicos y Legales en la valoración del daño corporal.
Los médicos están obligados por el Juramento Hipocrático y claro está, por los aspectos deontológicos en el desarrollo de su actividad profesional; siendo estos inseparables del carácter técnico o profesional. Al igual que en otras ramas de la medicina, el médico valorador, está obligado a seguir una serie de normas de carácter deontológico. Ante todo son médicos y se les ha educado para tratar con personas enfermas o no, lesionados o no; en una palabra, seres humanos.
Siendo un acto médico más, la valoración del daño corporal presenta ciertas peculiaridades. Fundamentalmente, el médico valorador no tiene como fin la aplicación de cuidados, ni tratamientos. Por otro lado y salvo ocasionalmente, el médico perito, no es escogido por el paciente, sino que le viene asignado por su compañía de seguros, su abogado, o por el juez en el caso del forense. Aquí nace la primera de nuestras obligaciones; que es la de comunicar al paciente nuestra misión y por parte de quién nos ha sido encomendada. El forense, está exento, por ser clara su relación en el caso. También es la principal fuente de desacuerdo, por ser asumible la negativa del paciente a ser examinado o a facilitar la información médica necesaria para efectuar la valoración de su caso, bien por decisión personal o por indicación de terceras personas.
Una frase obligada, es la del abogado D. Mariano Medina Crespo, en el año 1990 citamos con asiduidad: “cambio cuerpo por papel”, cuyo significado es claro; asumo tu honradez profesional y tu debes asumir la mía, a fin de que de tu trabajo y del mío se llegue a una situación lo más justa y honrada para el paciente que ha sufrido un hecho lesivo y ha quedado menoscabado en su capacidad física, psíquica, moral, profesional, personal… etc y por supuesto no se falte al principio de: “se debe reparar el daño producido, pero sólo el daño”.
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