Hasta 1995, las valoración de las secuelas de un accidente de tráfico dependía de la decisión de cada juez, informado por las compañías de seguros privadas que siempre buscan cubrir el menor pago posible. Era tal el disparate que accidentes similares con consecuencias parecidas tenían un coste con millones de pesetas de diferencia según qué provincia. Desde entonces existe un baremo que fija el precio del cuerpo humano, aunque no haya accidente de por medio.
¿Cuánto vale el cuerpo humano?
Depende de si se es joven o mayor, hombre o mujer, padre o hijo, de si se tiene una actividad de cara al público o se trabaja recluido en una oficina. De si se es famoso o no. El baremo incluido en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor es la base para calcular las indemnizaciones por la pérdida o deterioro de alguna parte del cuerpo y pese a que se elaboró pensando en accidentes de tráfico y según los criterios de las entidades aseguradoras, que son empresas privadas, el Tribunal Supremo lo adoptó en 2001 como piedra angular para unificar doctrina, de forma que se aplica ahora tanto en responsabilidades civiles derivadas de juicios penales y civiles como en las enfermedades y secuelas causadas por el trabajo.
El baremo marca por puntos cada miembro, cada órgano, en función de su daño total o parcial. También se atreve con los daños morales, los perjuicios psicológicos, las pérdidas familiares. En su momento, cuando cinco sentencias consecutivas del Supremo establecieron la “obligatoriedad” de aplicar de forma general esta escala pensada para accidentes viales, los jueces se sintieron satisfechos porque tenían una tabla a que agarrarse. La magistrada Monserrat Comas, todavía vocal del Consejo General del Poder Judicial y en 2001 portavoz de la asociación progresista Jueces para la Democracia, lo dijo claro. “En la valoración de los daños, uno siempre tiene la duda de si ha sido demasiado cicatero o demasiado generoso”.
Para la Asociación Profesional de la Magistratura, la aplicación obligatoria del baremo “zanja el panorama de disparidad de criterios de indemnización y se crea seguridad jurídica”, es decir, que la pérdida de un ojo, tanto si ha sido en accidente laboral como de tráfico, deben suponer 30 puntos en cualquier juzgado de cualquier provincia española.
Sin embargo, no es tan sencillo. Los puntos tienen un valor según la edad y las condiciones de la víctima. Un punto para un menor de 20 años está cifrado en 766,10 euros, de acuerdo a la última actualización del baremo de diciembre pasado. Perder un ojo con 18 años puede conllevar una indemnización de 22.983 euros, mientras que perderlo con 65 años supone una indemnización de 16.126,5 euros.
Al margen están los daños estéticos, el dinero que se deja de ganar por estar de baja o quedar incapacitado (lucro cesante) y como todo ese daño repercute en otros, según se tengan o no personas a cargo.
¿Beneficio del perjudicado?
Los jueces se alegran de tener unos criterios “objetivos” para poder valorar sin muchas dudas cuánto es el perjuicio de perder desde un dedo hasta una pierna o un pulmón, pero no les ocurre lo mismo a los perjudicados y hay muchos abogados laboralistas que señalan a las compañías de seguros como autoras de ese baremo “que mide a la baja” daños irreparables.
“Llama la atención que las compañías aseguradoras estén tan contentas con la aplicación del baremo”, indica Miguel Ángel Díaz Palarea, abogado especializado en asuntos de la jurisdicción Social.
“Esas compañías ejercen presión sobre el poder judicial que para no complicarse la vida aplican el baremo casi siempre a beneficio de la aseguradora y en contra de la víctima”, añade. Las compañías aseguradoras, empresas privadas con ánimo de lucro, son las que deben abonar los daños causados a terceros en accidentes de tráfico, lo que suele demorarse incluso varios años ya que los accidentes con indemnización entran en la vía judicial.
BELÉN MOLINA | SANTA CRUZ DE TENERIFE
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