Sentencia del Tribunal Supremo 429/2007, de 17 de abril. Doctrina Jurisprudencial:
” Los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del daño y deben ser valorados económicamente, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, atendiendo al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado.
Las consecuencias del accidente se determinan en el momento en que éste se produce y ese régimen jurídico afecta al número de puntos que debe atribuirse a la lesión padecida y a los criterios valorativos - edad, trabajo, circunstancias personales y familiares, incapacidad, beneficiarios en caso de muerte, etc.- , que serán los del momento del accidente, pero la cuantificación de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente debe efectuarse en el momento en que las secuelas del propio accidente han quedado determinadas, que es el del alta definitiva, momento en que además comienza el cómputo de la prescripción de la acción para reclamar la indemnización.
Popularity: 75% [?]



Sin comentarios
Post al azar
Deje su comentario: